Consiste en la cobertura extraordinaria del 100% de medicamentos de uso ambulatorio, que no se publican con cobertura PAMI en el Manual Farmacéutico, o que teniéndola, no están abarcados en el listado de drogas que pueden ser solicitadas por subsidio social.
CÓMO
El trámite se inicia en la UGL o Agencia que le corresponde al afiliado.
QUIÉN
El trámite lo pueden realizar el afiliado, un familiar o apoderado.
Seguinos en las redes sociales
Servicios