Afiliación para cónyuges
Para la o el cónyuge de la persona afiliada.
Afiliación para hijos que estén cursando estudios (hasta 25 años)
Se otorga a los hijos/as de la persona titular, entre los 21 y 25 años inclusive, que se encuentren estudiando carreras
reconocidas por la autoridad pertinente.
Afiliación para uniones convivenciales (concubinos o uniones civiles)
Para la persona concubina de un afliado o una afiliada titular.
Afiliación para hijos (hasta 21 años)
Se otorga a hijos/as de la persona titular o de su cónyuge, que no hayan cumplido los 21 años de edad y que no estén emancipados/as.
Afiliación para hijos con discapacidad
Para los hijos de la persona titular o cónyuge, mayores de 21 años con discapacidad. Se puede otorgar en cualquier momento.
Afiliación para nietos con discapacidad
Para nietas/os de la persona afiliada titular que tengan discapacidad física o mental, sean mayores de edad y se encuentren
a cargo exclusivo de la persona afiliada titular.
Afiliación para hijos de un menor a cargo del titular
Para hijos/as de un hijo/a menor a cargo de la persona titular.
Afiliación para personas bajo guarda, tutela o curatela a cargo del titular
Para menores cuya guarda o tutela haya recaído en la persona afiliada titular. Este tipo de afiliaciones se otorgan hasta la mayoría de edad (21 años).
Afiliación para padre o madre del titular
Para el padre o la madre que se encuentren a cargo de la persona titular. La afiliación alcanza a mayores de 60 años o personas discapacitadas.
Afiliaciones para abuelos o familiares del titular
El trámite lo puede realizar la persona titular o quien tenga como apoderado/a.