Consiste en brindarle la afiliación a la Obra Social, al cónyuge de la persona afiliada como titular.
El trámite lo realizará la persona titular de la afiliación o la persona apoderada, siendo de otorgamiento inmediato.
No podrán afiliarse a este Instituto los familiares, convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por sí mismos a cualquier obra social Nacional, Provincial o Municipal o ser titulares de una pensión no contributiva.
Podés realizar este trámite en tu agencia. Recordá sacar turno online para una mejor atención.
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