Este tipo de afiliaciones es para los hijos de la persona titular o cónyuge con discapacidad. Se puede otorgar en cualquier momento.
El trámite lo puede realizar la persona titular o quien tenga como apoderado/a.
Estas afiliaciones no llevan vencimiento, excepto por dos casos:
No podrán afiliarse a este Instituto los familiares, convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por sí mismos a cualquier obra social Nacional, Provincial o Municipal o ser titulares de una pensión no contributiva.
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