Anteojos por vía de excepción

PAMI brinda de forma excepcional anteojos aún cuando no hayan pasado 2(dos) de su última solicitud.

Las situaciones excepcionales son las siguientes:
  • Glaucoma
  • Cirugía Quirúrgica


¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE?


El trámite lo podrá realizar el afiliado o cualquier allegado.

 

 

 



¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?


Documentación para acceder a la prestación:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Credencial de afiliación.
  • Prescripción oftalmológica de un médico de PAMI (orden manual), extendida a nombre de la persona afiliada, donde conste la prescripción del anteojo, firma, sello aclaratorio de la firma del profesional y número de matrícula (tiene 90 días de validez). (No impresa - on line)
  • Resumen de historia clínica oftalmológica.


¿DÓNDE PUEDO REALIZAR ESTE TRÁMITE?


Una vez que el oftalmólogo realice la orden manuscrita el afiliado deberá dirigirse a la Agencia/UGL para que se emita la nueva OME. Luego podrá concurrir a la Óptica de cartilla de libre elección.



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