Este tipo de afiliaciones es para los hijos de la persona titular o cónyuge, mayores de 21 años con discapacidad. Se puede otorgar en cualquier momento.
El trámite lo puede realizar la persona titular o quien tenga como apoderado/a.
La afiliación tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del certificado de discapacidad o la que determine el Departamento Asesor Médico Pericial. En todos los casos de afiliaciones de familiares a cargo, la persona a incluir no puede acceder por sí mismo a la cobertura de Obra Social en el orden Nacional, Provincial o Municipal o ser titular de una pensión no contributiva. Si la persona está gestionando una pensión no contributiva la afiliación se hace con vencimiento a 1 año.
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